14/05/2021
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel
ORDEN SAN/498/2021, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
ORDEN SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón
- DECRETO de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- DECRETO-LEY 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
- ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado.
27/08/2020
21/08/2020
Comunidad Autónoma de Aragón.
17/08/2020
05/08/2020
14/07/2020
20/06/2020
- ORDEN CDS/473/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan nuevas medidas relativas a la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial y se acuerda la prórroga de medidas.
- ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- ORDEN VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la Nueva Normalidad en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE 6 de Junio de 2020. Entrada en la Fase 3.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Normas de aplicación en la Fase 3.
- DECRETO de 8 de junio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Normas especiales Fase 3 en la Comunidad Autonómica de Aragón.
23/05/2020
20/05/2020
11/05/2020
03/05/2020
- Se han publicado en el BOE varias instrucciones sobre el proceso de desescalada hacia la nueva normalidad.
- Se adjuntan las publicaciones del BOE que hacen referencia a la apertura de comercios, entrenamiento profesional, obras, uso de mascarillas y condiciones de movilidad en vehículos:
- Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE_3_MAYO_2020_Apertura_comercios
- Instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura. BOE_3_MAYO_2020_Mascarillas_transportes
- Suspensión de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. BOE_3_MAYO_2020_Obras
01/05/2020
El Gobierno de España ha publicado nueva normativa. A partir de hoy ya se podrán atender los huertos de forma individual y por el tiempo indispensable.
Desde mañana se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas que son la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día.
Los paseos podrán realizarse a 1 km de distancia acompañados por una persona que conviva en el mismo domicilio y la actividad deportiva sólo una persona que podrá moverse por todo el territorio municipal entre las 6 y las 23 horas.
Todas estas actividades hay que hacerlas manteniendo las medidas de distancia e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
BOE_1_MAYO_2020_Ejercicio-fisico
Hoy, en el día del trabajador, sois muchos los trabajadores que os enfrentáis a adversidades. Por ello queremos homenajearos, especialmente a los que os habéis visto afectados por la crisis sanitaria de la pandemia COVID 19.
Agrademos la dedicación y el sacrificio de las trabajadoras de la residencia, de los trabajadores sanitarios y de cuantos trabajadores esenciales no habéis dejado de trabajar en todo este tiempo con miedo al contagio. Reconocemos también y nos solidarizamos con los autónomos que os habéis visto obligados a cerrar vuestros negocios y ahora os enfrentáis a una apertura llena de incertidumbres, con los que habéis sufrido pérdidas drásticas en vuestros ingresos y con los que se os ha aplicado un ERTE o habéis quedado en situación de desempleo. A todos los trabajadores, este homenaje.
16/04/2020
Corrección a la publicación anterior sobre las autorizaciones para quemas de restos de poda de olivo por motivos fitosanitarios.
Según nos informa el teniente de la G.C. de Andorra, PODRÁN REALIZAR LAS QUEMAS EXCLUSIVAMENTE LOS AGRICULTORES QUIE PRESENTEN LA PAC. Perdonen las molestias.
EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE del Gobierno de Aragón ha publicado normativa por la que se regula de manera excepcional la realización de quemas de residuos de poda de olivo durante los meses de abril y mayo del año 2020 en Aragón.
Podrán realizarse las quemas de residuos de poda de olivo por motivos fitosanitarios, sin necesidad de tramitar nueva comunicación, para todos aquellos recintos para los que se hayan tramitado comunicaciones en alguna ocasión durante los últimos 5 años.
En caso de no haberse tramitado en el citado periodo se podrán cumplimentar nuevas comunicaciones hasta el 20 de mayo de 2020, con una antelación de 7 días hábiles respecto a la fecha de realización de la quema, a través de la web destinada al efecto.
Seguirán en plena vigencia las condiciones habituales y especialmente sólo se hará uso del fuego cuando el “Índice de riesgo por incendios forestales” para su zona sea verde y el viento esté en calma.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1113446061717&type=pdf
23/03/2020
16/03/2020
Ante el actual Decreto de Estado de Alarma, el Ayuntamiento de Albalate, amplía el bando de Alcaldía publicado el pasado viernes, considerando necesario adoptar las siguientes medidas cautelares, recomendaciones y medidas de apoyo a los más vulnerables:
- Suspensión de los mercadillos de los miércoles en el Molino de la Sociedad.
- En el caso de Peñas o locales de reunión de asociaciones o grupos se requiere al cierre de esos espacios en consonancia con las medidas adoptadas por este ayuntamiento y se apela a la responsabilidad y al sentido común de todos los vecinos para llevarlo a efecto.
- No se permitirá el acceso al Velatorio al público en general, aunque si se podrá dejar al difunto en las instalaciones y acceder la familia más cercana hasta un máximo de 6 personas.
- Se recomienda a las tiendas de alimentación que extremen las precauciones. Especialmente, en los productos que no requieran un cocinado. Deberán servirlo con pinzas o guantes desechables con los que no manipulen el dinero, ya que éste puede ser un vehículo de transmisión muy importante.
- Se recomienda a los compradores que paguen con tarjeta en aquellos comercios en los que dispongan de datáfono.
- La Residencia de la Tercera Edad permanecerá cerrada al público. Si necesita realizar cualquier trámite, puede ponerse en contacto con la Residencia por teléfono o correo electrónico. 978 81 26 65 – residencia@albalatedelarzobispo.com
- Comidas a domicilio para ancianos solos. A los no residentes que hasta ahora iban a comer a la residencia, podrán sumarse todos aquellos que vivan solos y no tengan familia directa en el municipio para evitar que tengan que exponerse a salir a hacer la compra. Para ello deberán llamar a la Residencia de la Tercera Edad (978812665) y solicitar el servicio.
- Se recuerda que está prohibido realizar cualquier actividad deportiva al aire libre, incluida la caza. Están permitidas las salidas con las mascotas, pero de manera individual y el tiempo mínimo indispensable.
DECRETO ESTADO DE ALARMA
Conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se recuerdan los artículos que afectan a la vida diaria y comportamiento de los ciudadanos:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
- Esta circulación habrá de realizarse individualmente, salvo en las personas con discapacidad que podrán ir acompañadas.
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Una modificación del Decreto ha prohibido también las peluquerías, permitiendo sólo el servicio a domicilio para garantizar la atención de higiene en las personas más vulnerables.
- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Artículo 20. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
INFORMACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL C.S. DE HÍJAR
El Consultorio de Albalate del Arzobispo permanecerá cerrado a partir del lunes 23 de Marzo hasta nuevo aviso.
Para cualquier duda o consulta deberán llamar al Centro de Salud de Híjar (978 82 07 25) y desde allí se tomarán las medidas necesarias.
Siguiendo las instrucciones dadas por las autoridades sanitarias a consecuencia de la epidemia por COVID19 que sufre España, que afectan a toda la población de la Zona Básica de Salud:
1º Se suspenden:
Todas las consultas programadas salvo las indispensables, a juicio del médico, para ver la evolución de los enfermos.
Todas las analíticas y pruebas complementarias como electrocardiogramas, espirometrías, etc., no imprescindibles.
Todos los inyectables crónicos tipo Optovite.
Revisiones pediátricas salvo la de los 15 días y un mes.
2º Los pacientes no acudirán por propia iniciativa al consultorio médico o Centro de Salud, previamente solicitarán cita por teléfono, salvo en situaciones clínicas urgentes.
3º Todas las consultas, tanto las solicitadas por internet como telefónicamente, se tratarán como no presenciales, se atenderán por vía telefónica, el médico decidirá la actuación pertinente.
4º Todas las demandas administrativas: recetas, certificados, partes de confirmación. etc., se realizarán por vía telemática, siempre de forma no presencial.
5º Los pacientes con patología respiratoria leve deberán permanecer en su domicilio adoptando las medidas de prevención adecuadas (higiene de manos, mascarilla y distancia de seguridad).
En caso de patología respiratoria de mayor gravedad (fiebre alta, dificultad respiratoria…) solicitarán consulta por vía telefónica y esperarán en su domicilio llamada de su médico que les indicará las actuaciones a realizar.
6º Toda la población debe permanecer en su domicilio y salir de él solo por causa, justificada; esto es especialmente importante en personas mayores y/o con patologías crónicas como: Hipertensión Arterial, Diabetes, Asma, EPOC, etc.
7º No se recomienda la visita a los ancianos salvo necesidad, podemos comunicarnos con ellos por vía telefónica.
8º Los pacientes accederán al consultorio sin acompañantes salvo estricta necesidad.
De cualquier modificación que se produzca en estas medidas se informará a la población puntualmente.
Boletín Oficial del Estado – Decreto de Estado de Alarma
Instruccion del Ministerio del Interior sobre el Estado de Alarma
Comparecencia Presidente Sábado 14 de Marzo de 2020
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES POR LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19
La contención del COVID-19 requiere la colaboración responsable de toda la ciudadanía, evitando, en la medida de lo posible, su propagación. Por ello, se recomienda evitar lugares concurridos y proteger especialmente a los colectivos más vulnerables, tales como los ancianos y las personas con patologías previas.
Debemos mantener la calma y seguir solo recomendaciones oficiales.
En Albalate del Arzobispo, 16 de Marzo de 2020
La Alcaldesa, Isabel Arnas Andreu